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Qué son los contenidos abiertos #licencia #creativecommons

QUÉ SON LOS CONTENIDOS ABIERTOS

Los contenidos abiertos es todo el material publicado bajo licencias abiertas y no restrictivas, es decir, todo aquel material publicado bajo licencias: OPLGNU / GPLCREATIVE COMMONS



En la actualidad casi el total del contenido abierto se publica bajo el estándar de Creative Commons, que es la licencia abierta que se ha impuesto sobre las demás (muy similares a ésta)

Ventajas de los contenidos abiertos VS. los contenidos con Copyright

  1. Es una licencia abierta y gratuita, además de legal.
  2. Permite mayor agilidad de citación en nuestro trabajo: el "copyright" da miedo con su "todos los derechos reservados". Sin embargo, las licencias Creative Commons permiten citar el trabajo: según el tipo de licencia podrá citarse e utilizarse incluso, en los trabajos lucrativos o con beneficios económicos.
  3. El conocimiento se convierte en un bien al alcance de todos.
  4. Mejor posicionamiento en los motores de búsqueda, sobre todo en los buscadores de licencias abiertas.
  5. El trabajo podemos registrarlo on-line, en la comodidad del hogar [NOTA: si no lo registramos bajo licencias CC, por defecto nuestra licencia será esa, copyright, >> Gracias por el aporte Juan José)
Eso sí, que un producto tenga licencia CC no es excusa para no citar al autor. SIEMPRE HABRÁ QUE CITARLO, aunque éste nos dé permiso para transformarlo, utilizarlo...

Tipos de licencias

No todas las licencias Creative Commons (CC) son iguales, hay unas que nos permiten transformar el contenido del producto, otras, nos permite usarlo para objetivos lucrativos... Para ello, hay que fijarse bien en el tipo de iconos que tiene la licencia en cuestión:

Mirror en Scribd

Mirror en Scribd


Y si con esto aún no te ha quedado claro, quizás este pequeño cómic de ayude un poco más.

Fuente: XARXA TIC

Registrar una obra bajo licencia Creative Commons (CC)

El compañero Manuel López Caparrós de En La Nube TIC te explica paso a paso: 
Cómo poner licencia Creative Common a trabajos digitales

Desventajas, incompatibilidades, contradicciones...

El usuario Jotarp recomienda la lectura del artículo de José Alcántara: Lecciones de Creative Commons: un problema añadido.

Las licencias CC son más bien es un intento de hacer las cosas de forma diferente. En tanto que no se tratan de la última panacea del mundo, tienen unas cuantas "desventajas", o cuanto menos, unas cuantas incongruencias.

El mero hecho que se trate de una licencia CC no implica necesariamente que sea una obra copyleft (en el que se revocan todos los derechos de la obra o derivados). Como hemos visto en el apartado de las tipologías de licencias CC, hay algunas que no permiten la libre utilizanción ni la renuncia total de los derechos de los autores. Como cuenta José Alcántara:
mientras la licencia GNU persigue el ideal de libertad renunciando a todos los derechos (ojo, que el término Copyleft iba acompañado en su primer uso con el epígrafe «renunciados todos los derechos»), Creative Commons persigue otorgar el control a los autores.
Aunque este post sobre Qué son los contenidos abiertos se posicione manifiestamente a favor de estos, no entraré a juzgar si es mejor "licenciar" un contenido bajo licencias GNU o CC, sino más bien dar a conocer qué son las licencias CC (las más comunes) a los lectores, a fin de que se amplíen conocimientos sobre el tema.
Será cada cuál, en base a su ideario, quien se decante por una licencia libre (GNU, OpenSource, CC) o por una restrictiva (Copyright).

VÍDEOS

Qué es Creative Commons


Documental> ¡Copiad Malditos!

Documental sobre las licencias Creative Commons y CopyRight emitido por RTVE
¡Copiad, malditos! es un documental sobre propiedad intelectual dirigido por Stéphane M. Grueso. Es el primer contenido bajo licencia Creative Commons (BY/NC 3.0 Unported) que se emite en Televisión Española y que podrá descargarse libremente a través de RTVE.es. En el documental descubrimos a los personajes que están ahora en el centro del debate sobre los nuevos retos éticos y morales que plantea la revolución digital, como el abogado David Bravo o el escritor Lorenzo Silva.


MATERIAL DE INTERÉS

BIBLIOGRAFÍA

Comentarios

  1. Estupendo post Alazne. Me viene genial para la formación a profes. Siempre trato este tema y será un artículo que incluya entre los materiales.
    Enhorabuena.

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  2. Genial Alazne.

    Tenía varias cosas guardadas por separado (también para formación), pero con este post, tenemos lo más importante sobre CC y contenidos abiertos en un sólo sitio.

    ¡¡Gracias!!

    Sr. Ruiz

    ResponderEliminar
  3. Me parece súper completo... coincido con Sr. Ruiz: ahora todo lo que necesitamos saber sobre CC se encuentra aquí reunido. Gracias!

    @pauetc

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  4. ¡Muy buen artículo y muy completo! No obstante, un par de puntualizaciones: para que un trabajo nuestro tenga "copyright" tampoco hace falta que vayamos a un registro mercantil a registrarlo; de hecho, NO HAY QUE HACER NADA, ya que por defecto nuestra licencia será esa, copyright, aunque no lo indiquemos. Por otro lado, aunque el "copyright" de "miedo" y tenga "todos los derechos reservados", eso no significa que no podamos hacer nada legalmente: por supuesto que podemos citarlo (¡faltaría más!), y no está claro ahora mismo si es legal su distribución sin ánimo de lucro y su copia (o fotocopia).

    Por cierto, yo prefiero la licencia BY-SA a la BY-NC-SA, aunque esta última está más difundida en el mundo educativo. Si alguien conoce alguna forma de sacar dinero con mi trabajo y a mí no se me ha ocurrido, ¡mejor para él! Además, cuando me entere, ¡también puedo hacer yo lo mismo para ganar dinero! ¿Cuál preferís vosotros? Aprovecho para preguntar una duda que tengo desde hace tiempo: debido al "Share alike" de estas dos licencias, a veces se producen incompatibilidades. ¿Puedo poner dos licencias a la vez en el mismo contenido para que cada cual elija la que más le convenga?

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  5. Gracias Juan José, lo corrijo ahora mismo > para huiones y tal sí que había que registrar la obra, así que lo corrijo.

    Gracias Pau y JJ

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  6. Corregido, Juan José. Perdonad el fallo.
    Pensaba que toda obra había que registrala para tener los derechos legales (en guiones de cine etc. siempre nos recomendaban hacerlo)

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  7. Excelente, Alazne. Muy útil para aclararse en los diferentes tipos de licencias.

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  8. De nada, Alazne. Supongo que sí que será recomendable para poder defenderte en el caso de pleitos y demás sobre la autoría.

    Mucha gente cree que poniendo la etiqueta "CC" está protegiendo de alguna forma su obra. Lo único que está haciendo es, como explica muy bien el cómic de Nerdson, expresar su intención de ceder parte de los derechos que le concede la ley sobre ella, lo cual está muy bien. Pero eso no impide que cualquiera haga un uso "indebido" de ella.

    Realmente es un tema complejo. El mundo digital ha puesto en evidencia que la "propiedad intelectual" no es igual que la propiedad física. De hecho, en mi opinión, es un oxímoron ;)

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  9. gracias por vuestros comentarios, de verdad

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  10. Hola Alazne, me ha gustado mucho el artículo, muy completo.
    El hecho de que toda obra cuente con Copyright por defecto se debe a una medida de protección del autor frente a editores u otros agentes económicamente más potentes, bueno de hecho este es el espíritu que motivó las leyes de Copyright o "derechos de AUTOR", lo malo es que la cosa se ha ido pervirtiendo por parte de grandes grupos de poder de la llamada "industria cultural" y esos derechos de autor se han convertido en mercancías, de modo que se han dado casos en que autores han vendido sus derechos (excepto el de reconocimiento que es irrenunciable) y han sido "otros" los que han sacado provecho.
    La parte perversa de todo esto es que con los "derechos de propiedad intelectual" se secuestra la obra, e incluso ideas, durante la vigencia de estos derechos, de modo que si no se liberan se dificulta por un lado la difusión y por otro la creación de obras derivadas.

    Para ampliar un poquito más te recomiendo mirar los comentarios de este artículo, encontrarás cómo "proteger" obras bajo licencias CC, ya que puede pasar que no baste con darlas de alta en la página de CC y obtener el banner correspondiente. A veces conviene registrar la obra en el Registro de la Propiedad o en SafeCreative

    http://www.educacontic.es/blog/que-son-las-licencias-creative-commons-cc

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  11. Muy buen comentario, Sr. Lluís Tomàs. Pero la ley de propiedad intelectual no protege ideas, sino la plasmación de las mismas en obras.

    Para profundizar más sobre el tema recomiendo leer, ver y escuchar con detenimiento todo lo que tiene David Bravo acerca del tema. Además es muy divertido.

    Y sobre historia, sentido y moral del copyright, Jorge Cortell dio hace ya algunos años unas conferencias magistrales.

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  12. Sr Luís, añado el link a recomendaciones, por supuesto.

    y totalmente cierto lo que dice Juan José.

    Si encuentro un vídeo corto sobre David Bravo lo añado también. O puedes recomendar uno y lo añado al post principal.

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  13. No he encontrado vídeos cortos de David Bravo, pero sí conferencias muy interesantes y fáciles de hallar. Yo recomendaría su libro "Copia este libro", que, por supuesto, tiene licencia CC: http://copiaestelibro.bandaancha.st/

    Advierto que se centra mucho en la relación de la propiedad intelectual con la industria musical.

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  14. Cualquier entrada sobre "Creative Commons" está incompleta sin leer la problemática generada por ellas

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  15. Podrías ampliar el comentario, jotarp?

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  16. >>Lluís, >>jotarp enlaza a este artículo: http://www.versvs.net/anotacion/lecciones-creative-commons-problema-anadido

    JOTARP, incluyo tu artículo al post principal.
    Me parece muy interesante lo que comentas, y había pensado en incluílo antes, sin embargo, pensaba que quedaba reflejadas sus desventajas y posibles contradicciones con la propia definición de los tipos de licencias.
    Y sí, copyleft no es igual a CC (por eso yo no he utilizaod ése término en el post).

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  17. Estupendo post Alazne
    Bien documentado y completo, enhorabuena por el trabajo.

    Gracias y saludos

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  18. Interesante artículo para aclarar las ideas a tod@s los que trabajamos en el tema. Fantástico artículo Alazne. Un saludo.

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  19. Me alegra que os haya gustado.
    Muchas gracias por vuestros comentarios.

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  20. Buenos días, añado por aquí el enlace al artículo publicado en el Blog Europa TIC del INTEF sobre Open Educational Resources (OER).
    La semana pasada se ha celebrado a través de UNESCO el Congreso Mundial de Open Educational Resources / Recursos Educativos Abiertos (REA) y en se ha aprobado la Declaración sobre REA para que los estados incentiven la creación de materiales educativos abiertos:

    http://recursostic.educacion.es/blogs/europa/index.php/2012/06/27/congreso-mundial-de-recursos-educativos-abiertos-2013

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  21. Excelente artículo y muy aclaratorio.

    Sinceramente, hace unas semanas publiqué mi blog bajo licencia CC-BY-SA, sabiendo lo que quería pero sin tenerlo completamente claro.

    Con este artículo cualquier duda que tenía, me ha quedado resuelta.

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  22. añadido Carlos.

    Sergio, me alegra saber que te ha sido útil.

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